Máximo Kirchner presentó un proyecto para que el Congreso apruebe cada acuerdo con el FMI

El diputado nacional de Unión por la Patria, Máximo Kirchner, ingresó al Congreso un proyecto de ley con el cual busca que pase por el Congreso la aprobación de cada acuerdo que el Poder Ejecutivo realice con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La presentación se realizó al mismo tiempo en que la titular del organismo, Kristalina Georgieva, anunciaba su llegada a la Argentina tras ocho años, en el marco de una agenda de trabajo con el Gobierno de Javier Milei.

El proyecto Máximo Kirchner FMI Congreso consta de 22 artículos y busca dejar a los acuerdos que atribuyan condiciones a la regulación del movimiento de capitales en el país “nulos de nulidad absoluta”. La iniciativa cuenta con el apoyo y la firma de otros 15 diputados del bloque de Unión por la Patria, entre ellos Germán Martínez, Cecilia Moreau, Pablo Yedlin, Carlos Castagneto, Itai Hagman, Hilda Aguirre, Nicolás Trotta, María Elena Velázquez, Marcelo Barbur, Agustín Rossi, Sergio Palazzo, Agustina Propato, Julia Strada, Sabrina Selva y Jimena López.

Qué busca derogar el proyecto

La iniciativa propone derogar la Ley 27.612, de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, y reemplazarla por un régimen más amplio, el espíritu del proyecto es limitarle al Poder Ejecutivo la posibilidad de firmar nuevos acuerdos con el FMI sin que sean discutidos en el Congreso nacional.

Cómo sería la aprobación de cada crédito

El proyecto establece que cada operación de crédito con organismos financieros internacionales deberá contar con una ley particular y especial del Congreso, en la que se detalle el tipo de deuda a tomar, el monto máximo autorizado, el plazo mínimo de amortización y el destino específico de los fondos. Además, prohíbe el uso de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para este tipo de decisiones.

El antecedente que motivó la iniciativa

El texto del proyecto apunta directamente al DNU 179/2025, mediante el cual el Gobierno nacional instrumentó el Programa de Facilidades Extendidas con el FMI por DEG 15.267 millones, unos 20.000 millones de dólares aproximadamente, sin la consideración del Congreso. Según la iniciativa, las acciones que no cumplan con la nueva normativa podrán ser revisadas y eventualmente declaradas nulas o inoponibles a nivel internacional, mientras que los funcionarios involucrados quedarán como responsables por los daños ocasionados al Estado nacional.

Los principios que estructuran el proyecto

La iniciativa se organiza en torno a seis principios: soberanía económica, corresponsabilidad entre acreedor y deudor, legitimidad de las políticas macroprudenciales, sostenibilidad de la deuda medida por la capacidad real de pago, transparencia con control democrático y multilateralismo activo. En relación con la corresponsabilidad, el proyecto establece que, si el propio FMI incumple sus reglas o aprueba programas con motivación política, la responsabilidad de las consecuencias sería compartida.

Como antecedente, el texto cita una evaluación de la Oficina de Evaluación Independiente (OEI) del FMI, que registró divisiones internas del organismo respecto del cumplimiento de los criterios de acceso excepcional en un caso argentino de 2018, catalogando esa deuda en “zona gris”. El proyecto remarca que, en mayo de ese año, salieron del país 45.100 millones de dólares en concepto de formación de activos externos del sector privado, frente a 44.500 millones aportados por el FMI en ese mismo período.

Qué proponen los autores sobre el Convenio Constitutivo del FMI

Según los autores de la iniciativa, esa equivalencia no habría sido casual, sino el resultado de un programa aprobado sin exigir medidas de administración de flujos de capitales, algo que el propio artículo VI del Convenio Constitutivo del FMI permite. Por eso, el proyecto envía al Poder Ejecutivo a impulsar ante la Junta de Gobernadores del organismo una reforma que convierta en obligatorios los controles de capital cuando se verifique una salida considerable de divisas durante un programa vigente.

La reforma propuesta contempla cuatro ejes: sustituir la redacción discrecional del artículo VI por una obligación de actuar; crear una “Facilidad de Recuperación Soberana” que permita convertir créditos que excedan los parámetros normales en financiamiento de largo plazo, con plazos de entre 20 y 30 años, períodos de gracia de entre 7 y 10 años y sin sobrecargos; habilitar períodos de recompra diferenciales para economías con restricción externa y estructural; y lograr el reconocimiento formal de que el caso argentino configuró una categoría de exposición excepcional con fallas sistémicas del organismo.

La coordinación con otros bloques internacionales

Para blindar estas decisiones en el plano multilateral, el proyecto obliga al Poder Ejecutivo a coordinar acciones con el grupo BRICS+, el Grupo de los Veinticuatro (G24), la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Grupo de los Veinte (G20), tomando como antecedente la “BRICS Rio de Janeiro Vision for IMF Quota and Governance Reform”, del 5 de julio de 2025.

Asimismo, el proyecto confirma las facultades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para establecer encajes sobre pasivos externos, aplicar límites a la formación de activos externos y adoptar otras medidas de administración de flujos de capital. También busca que ningún acuerdo con organismos financieros internacionales pueda incluir cláusulas que obliguen a desmantelar esas regulaciones, bajo pena de nulidad total en el derecho interno e inoponibilidad ante foros internacionales, invocando para ello el artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La Comisión Bicameral de seguimiento

El control del Congreso sobre estos procesos se llevará adelante a través de una Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de la Relación con Organismos Financieros Internacionales, que tendrá acceso total a la documentación de los programas, sin límites de confidencialidad, y la facultad de convocar de manera obligatoria a funcionarios del Poder Ejecutivo, del Banco Central y de la Auditoría General de la Nación, además del derecho a recibir informes semestrales del Gobierno.

Los límites al endeudamiento externo

El proyecto también fija el endeudamiento externo en función de los gastos primarios y corrientes, estableciendo que su superación deberá ser aprobada por una mayoría especial de dos tercios de ambas cámaras, salvo en casos de emergencia económica declarada por ley, catástrofe natural o guerra. Además, una disposición transitoria marca un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley para que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso un proyecto que ratifique o rechace el programa vigente con el FMI, período durante el cual el Gobierno no podrá cerrar nuevas ampliaciones ni modificaciones. Finalmente, la ley solo podrá modificarse o derogarse con el voto de la mayoría absoluta de ambas cámaras.

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