El Gobierno reglamentó el pago de extranjeros no residentes en hospitales nacionales

El Gobierno reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial.

La reglamentación sobre el pago extranjeros hospitales nacionales estableció, entre otras disposiciones, que al momento de acreditar la residencia permanente uno de los requisitos es la presentación del DNI que dé constancia de esa condición.

Qué pasa en caso de extravío del documento

En el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.

A quiénes alcanza la normativa

El artículo 1 de las Disposiciones Generales aprobó el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, que forma parte integrante de la resolución como anexo, y estableció que “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.

Las emergencias quedan exceptuadas del pago

En cuanto a la excepción de la normativa, el escrito señaló que queda exceptuada “toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.

Qué situaciones se consideran emergencias

La resolución detalló un listado extenso de situaciones comprendidas dentro de esa excepción, entre ellas: paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción aguda de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo e infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, estado epiléptico, traumatismos graves y politraumatismos, hemorragias masivas, quemaduras extensas o profundas, sepsis y shock séptico, intoxicaciones agudas o sobredosis, abdomen agudo quirúrgico, emergencias obstétricas como parto inminente o eclampsia, y emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico, entre otras condiciones que impliquen riesgo inminente para la vida según el criterio del profesional médico responsable.

El derecho a la atención de urgencia

Otro de los puntos centrales de la resolución es el referido a las atenciones urgentes: “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.

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