El Tribunal con función de Juicio de Jujuy condenó a un empresario jujeño a 10 años de prisión tras hallarlo responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, cometido contra una niña entre los años 2023 y 2025 en un inmueble del centro de San Salvador de Jujuy.
La sentencia fue dictada este martes 30 de septiembre y, hasta que quede firme, el condenado continuará cumpliendo prisión domiciliaria. Además, la Justicia dispuso medidas de protección para la víctima y su grupo familiar.

El Tribunal dictó una condena de diez años de prisión
El Tribunal con función de Juicio, integrado por las juezas Ana Carolina Pérez Rojas, María del Pilar Medina y el juez Mario Ramón Puig, condenó al empresario identificado por sus iniciales O.E.K. como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda.
La resolución fue dada a conocer este 30 de septiembre de 2026, con la secretaría a cargo del doctor Ricardo Grisetti.
Los magistrados establecieron una pena de 10 años de prisión, aunque resolvieron mantener, por el momento, la modalidad de prisión domiciliaria, que el condenado ya venía cumpliendo.
La continuidad o revocación de ese beneficio deberá ser analizada por el Juzgado de Ejecución Penal una vez que la sentencia quede firme.
Los hechos ocurrieron durante dos años
De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos investigados ocurrieron entre septiembre de 2023 y septiembre de 2025, en una vivienda ubicada en el centro de San Salvador de Jujuy.
Según quedó acreditado durante el juicio, la víctima tenía entre cinco y seis años cuando ocurrieron los abusos.
La investigación sostuvo que el condenado aprovechaba las ocasiones en que quedaba al cuidado de la menor para cometer los hechos, los cuales se habrían repetido en distintas oportunidades durante ese período.
El último episodio juzgado ocurrió el 9 de septiembre de 2025, también en el mismo inmueble y bajo circunstancias similares.
Medidas de protección para la víctima
Además de la condena, el Tribunal dispuso una serie de medidas de protección destinadas a resguardar a la víctima y a su entorno familiar.
Entre ellas, ordenó al condenado abstenerse de ejercer cualquier tipo de acto de violencia o intimidación, ya sea de manera directa o mediante terceros.
La prohibición también alcanza cualquier forma de contacto a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, WhatsApp o redes sociales.
Estas medidas permanecerán vigentes hasta que la sentencia adquiera firmeza.
Incorporarán su perfil al Registro Nacional de Datos Genéticos
Los jueces también ordenaron que, una vez firme la condena, se obtenga el perfil genético del condenado para incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.
Esta medida forma parte de los procedimientos previstos para las condenas por delitos contra la integridad sexual y busca fortalecer las herramientas de investigación y prevención en futuras causas.
Con esta sentencia concluyó el juicio oral, aunque el fallo aún puede ser revisado mediante los recursos previstos por la legislación vigente antes de quedar definitivamente firme.
