Desde el Juzgado Contravencional N° 1, a cargo del juez Matías Ustarez, se recordó la plena vigencia de la Ley N.º 6.187, que regula y prohíbe la comercialización y uso de pirotecnia sonora en la provincia de Jujuy. Esta normativa, implementada en 2020, establece multas de entre $7 y $8 millones para quienes incumplan la ley, además de la clausura del establecimiento infractor.
La legislación, impulsada por los diputados Rubén Rivarola (Partido Justicialista) y Victoria Luna Murillo (Frente Cambia Jujuy), tiene como principal objetivo proteger a personas con trastorno del espectro autista (TEA) y animales domésticos, quienes son particularmente sensibles a los estruendos de los fuegos artificiales.
Según explicó el juez Matías Ustarez, la ley no solo prohíbe la pirotecnia sonora durante todo el año, sino que también regula la venta de pirotecnia lumínica, limitando su comercialización a mayores de 16 años con la autorización de la Dirección de Bomberos de la Policía de Jujuy.
El juez señaló que, si bien ha disminuido el uso de pirotecnia sonora en celebraciones como las fiestas de fin de año, su uso persiste en eventos religiosos o deportivos. Además, expresó preocupación por la venta de pirotecnia importada ilegalmente sin autorización de la ANMAC, lo que pone en riesgo la integridad física de la comunidad.
“La pirotecnia es un explosivo, y su uso indebido puede generar daños físicos y emocionales. Debemos garantizar que las fiestas sean momentos de alegría para todos, sin perjudicar a otros”, subrayó Ustarez.
El juez instó a la comunidad a denunciar cualquier actividad ilegal relacionada con la pirotecnia sonora a través de las comisarías, la línea 911 o directamente en las oficinas de los juzgados contravencionales (ubicados en Avenida Fascio N.º 650 y Calle Otero N.º 178).
“Es fundamental el compromiso de todos para eliminar estos elementos de circulación. Las denuncias permiten el control efectivo, el decomiso de los productos y sanciones ejemplares que desincentivan su uso y comercialización”, explicó.
El monto de las multas oscila entre $7 y $8 millones, dependiendo de la gravedad de la infracción y si existe reincidencia. Las sanciones también incluyen el decomiso de los artículos y la clausura del establecimiento, que puede ser temporal (de 30 a 180 días) o definitiva.
“El objetivo es proteger a las personas con hipersensibilidad acústica, evitar accidentes y preservar la paz social durante las celebraciones”, concluyó el juez.
Descubre más desde Buen Dia Jujuy
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.