El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: qué cambia en indemnizaciones, jornada laboral y sindicatos

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una de las principales reformas impulsadas por la administración del presidente Javier Milei. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial bajo el Decreto 137/2026 y comenzó a regir desde la madrugada de este viernes.

La medida fue registrada como Ley Nº 27.802 y cuenta con las firmas del presidente, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. La reforma introduce cambios profundos en el sistema laboral argentino, con modificaciones en indemnizaciones por despido, jornada laboral, salarios, negociación colectiva, funcionamiento sindical y formalización del empleo.

El texto definitivo quedó compuesto por 25 capítulos, luego de que durante su revisión final se eliminaran los artículos que proponían modificar el régimen de licencias médicas.

Cambios en indemnizaciones por despido

Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del cálculo de indemnizaciones.

La nueva normativa establece que la indemnización por despido tendrá un tope equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente. A su vez, fija un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual.

Además, se excluyen del cálculo conceptos como:

  • Vacaciones
  • Aguinaldo
  • Propinas
  • Premios o bonificaciones extraordinarias

Si la aplicación del tope reduce demasiado la base salarial, la ley establece que la reducción no podrá superar el 33%.

También se habilita que las empresas puedan pagar indemnizaciones judiciales en cuotas:

  • Hasta 6 cuotas mensuales para grandes empresas
  • Hasta 12 cuotas para pymes

Estas indemnizaciones se actualizarán únicamente por inflación, con un adicional del 3% anual.

Fondos de Asistencia Laboral

La reforma crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a garantizar el pago de indemnizaciones.

Estos fondos serán financiados con aportes patronales obligatorios:

  • 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas
  • 2,5% para pymes

Los recursos se depositarán en cuentas inembargables y estarán bajo control de la Comisión Nacional de Valores.

Salarios y modalidad de pago

La ley incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá ser establecido en los convenios colectivos y estará vinculado al rendimiento o mérito individual del trabajador.

Además, establece que los salarios deberán abonarse exclusivamente por vía bancaria.

Cambios en vacaciones y jornada laboral

En relación con las vacaciones, la norma mantiene la obligación de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque ahora permite fraccionarlas mediante acuerdo entre las partes, siempre que cada período no sea menor a siete días corridos.

También se habilita una jornada laboral diaria de hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se respete un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

La reforma además amplía la posibilidad de contrataciones a tiempo parcial, incluso por debajo de la jornada legal completa.

Cambios en sindicatos y derecho de huelga

La normativa introduce modificaciones en el sistema de representación sindical y negociación colectiva.

Entre los principales cambios:

  • La cuota solidaria sindical tendrá un tope del 2% del salario mensual
  • Se dará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios por rama
  • Se limita la ultraactividad, es decir, la vigencia automática de convenios vencidos

En cuanto al derecho de huelga, la ley establece nuevas obligaciones para garantizar servicios mínimos.

En servicios esenciales (salud, telecomunicaciones, aeronáutica, agua potable, entre otros) deberá mantenerse el 75% del personal en actividad.

En servicios de importancia trascendental como transporte, medios de comunicación, industria alimenticia, construcción o minería, el funcionamiento mínimo deberá ser del 50%.

Además, las asambleas sindicales que afecten el funcionamiento de una empresa deberán contar con autorización previa del empleador.

Blanqueo laboral e incentivos a la formalización

La ley también incorpora un Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un régimen de regularización laboral.

Las empresas que blanqueen trabajadores podrán acceder a:

  • Condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes
  • Reducción de sanciones administrativas

A su vez, se implementa un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual.

Los beneficios serán mayores si se contrata a:

  • Trabajadores no registrados antes del 10 de diciembre de 2025
  • Ex monotributistas
  • Ex empleados públicos
  • Beneficios para inversiones productivas

La reforma también incorpora incentivos para inversiones medianas, destinadas a fomentar la actividad productiva.

El régimen estará vigente por dos años y permitirá:

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancial
  • Devolución anticipada del IVA

Podrán acceder empresas que realicen inversiones entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes de capital u obras productivas, con excepción de automóviles.

Cambios en la justicia laboral

Para reducir la litigiosidad, la ley establece que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme.

Además, fija que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado.

Por último, se dispuso el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo hacia la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o del sistema federal.

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