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El Gobierno habilitó la tenencia de armas semiautomáticas de uso deportivo: requisitos y controles del nuevo régimen

El Gobierno Nacional oficializó este martes los requisitos para que legítimos usuarios puedan adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores removibles, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras, de calibre superior al .22 LR.

La medida fue establecida mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR) —organismo que reemplazó a la ANMAC— y reglamenta el Decreto 397/25, que había levantado la prohibición para estos materiales, creando un régimen de autorización y control especial.

Los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional y las Entidades de Tiro podrán solicitar la autorización, siempre que cumplan con estrictas condiciones administrativas y deportivas.

Para acceder a este tipo de armas, los interesados deberán:

  • Contar con al menos cinco años como legítimo usuario de uso civil condicional.
  • No poseer sanciones ni trámites administrativos pendientes ante RENAR.
  • Tener registrado un Sector de Guarda tipo G2, con medidas de seguridad reforzadas.
  • Presentar una declaración jurada justificando la solicitud.
  • Detallar las características del arma (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.

El eje de la normativa es demostrar probados usos deportivos. Esto puede cumplirse mediante:

  • Certificación de una Entidad de Tiro habilitada que lo avale como tirador asiduo
  • Comprobación de participación en competiciones nacionales o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán adquirir estas armas para uso deportivo institucional o capacitación.

El trámite tendrá un valor equivalente a la suma de una Tenencia Express y una Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)
Asimismo, la resolución deroga disposiciones previas del ex RENAR relacionadas con este tipo de armamento.

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